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Divorcio,

Enviado el: Jueves, 22 Diciembre, 2011  15:48| Hits: 13 |
En: Godoy Cruz, Mendoza |

Al momento de poner fin a un matrimonio o a una situación jurídica convivencia trae consigo un sin fin de tramites y tipos de divorcios como: divorcio unilateral, divorcio mutuo acuerdo y divorcio exequatur, además de las condiciones especiales que se determinan en caso de poner fin a las uniones de hecho. En el caso del divorcio mutuo acuerdo, solicitado por ambos cónyuges, al haber transcurrido un año desde el termino de la vida en común. Dicho cese de la vida en común se acredita mediante documentación que permite al Juez determinar en forma fehaciente la separación de domicilios de ambos cónyuges así como la declaración de testigos en el juicio de divorcio mutuo acuerdo. En el divorcio unilateral procede en el caso de que uno de los cónyuges no desee divorciarse, pudiendo el otro cónyuge, interponer una demanda de divorcio unilateral. Siendo de necesario que hayan estado separados, a lo menos, durante 3 años previo a la demanda.

Cabe destacar que el divorcio unilateral puede convertirse en divorcio mutuo acuerdo en caso que los cónyuges alcancen el debido consenso sobre las materias que exige nuestra Legislación en relación a los bienes, alimentos, visitas y compensación económica al cónyuge en caso que corresponda.

Además del divorcios unilaterales y del divorcio mutuo acuerdo, existe el divorcio exequatur es el tipo de divorcio que se plantea ante la Corte Suprema en un procedimiento que tiene por objeto el cumplimiento de una sentencia dictada en el extranjero, cumpliendo varios requisitos que se enumeran en la Ley, como por ejemplo haber vivido en el extranjero al menos tres años, y haber disuelto un matrimonio en tribunal extranjero, será el caso para estar en presencia de un divorcio exequatur.

No se puede dejar de mencionar lo que respecta a las uniones de hecho, que hoy en día son una de las principales consultas en los estudios jurídicos dedicados a familia, pues no existe hoy día una norma específica que ampare las uniones de hecho; recién se pretende regular las consecuencias legales de una unión de hecho, como adquisiciones en común de inmuebles, sociedades, etc. Nuestra Jurisprudencia ha construido un reconocimiento a la situación jurídica convivencia, cuando ha declarado en algunos casos, la sociedad de hecho a la unión por más de 30 años de concubinos que adquirieron bienes durante toda su convivencia y avalada por la existencia de hijos comunes.



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